Por el contrario, cuando se habla de fines de la pena se hace referencia al deber ser, a lo que busca el Estado con la imposición de una pena, respondiendo a la pregunta de para qué; consideramos por tanto que lo correcto sería distinguir entre funciones y fines de la pena.
2. Al señalar el Código de 1980 que la pena tiene función retributiva, preventiva, protectora y resocializadora podemos sostener que se ha inclinado por acoger las teorías mixtas, en las que se trata de reunir diferentes fines (o funciones) de la pena, conciliando fines preventivos (generales y especiales) y retribución. Es decir, a este artículo 12 le son aplicables todas y cada una de las críticas expuestas frente a las teorías mixtas de los fines de la pena, y entre ellas que con una norma de tal naturaleza siempre se justificaría la imposición de cualquier pena.
3. Creemos que no se puede afirmar, desde ningún punto de vista, que la retribución sea un fin de la pena. Consideramos que el concepto de retribución siempre se encuentra implícito en el de pena, pero no por ello podemos decir que se constituya en fin de la misma.
Ahora bien, frente a la disposición que en el mismo sentido trae la Ley 599 de 2000 (nuevo Código Penal) podemos señalar:
1. El artículo 4°, al igual que el artículo 12 del Código Penal de 1980, confunde los conceptos de fin y de función de la pena. Consideramos que sería mejor hablar de fines de la pena, por las razones ya expuestas.
2. El nuevo Código pretende conciliar fines de prevención (general y especial) con retribución, al señalar como fines de la pena la prevención general, la retribución justa, la prevención especial, la reinserción social y la protección al condenado, tomando a nuestro modo de ver partido por las teorías mixtas que sobre los fines de la pena se han expuesto.
3. La norma en estudio pretende diferenciar los conceptos de prevención especial y resocialización. Consideramos que sería conveniente simplemente hablar de prevención especial positiva, es decir resocialización, sin incurrir en reiteraciones como es hablar de prevención especial y reinserción social.
4. El nuevo Código, al igual que el Código de 1980, toma partido por las teorías mixtas. No se puede sostener que al resaltar, o mejor diferenciar, los fines de la pena que se deben buscar en la etapa de ejecución de aquellos que se buscan en la etapa de imposición de la misma se esté optando por la teoría que sobre los fines de ella expone Roxin , simplemente porque es evidente que el profesor alemán rechaza de manera expresa el concepto de retribución como “fin” de la pena, entre otros aspectos.
5. Debemos resaltar la importancia que da el nuevo Código al principio de necesidad de pena, pese a no señalar cómo se va a conciliar el “fin” de “retribución justa” con el principio de necesidad de la misma.
Del estudio de la norma en cuestión podemos concluir, por ahora, que el nuevo Código Penal acoge una postura mixta frente a los fines de la pena. , de igual forma, que,