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  • Manuel Robledohas quoted3 months ago
    Los hechos naturales solo interesan al derecho, si en estricto rigor pueden influir sobre la conducta de los hombres, bien sea directa o indirectamente,
  • Manuel Robledohas quoted3 months ago
    el nacimiento, la concepción, la mayoría de edad, la prescripción extintiva,
  • Manuel Robledohas quoted3 months ago
    Son ejemplos muy claros de hechos o acontecimientos naturales, accidentales o externos,
  • Manuel Robledohas quoted3 months ago
    En síntesis, en un hecho jurídico natural, pueden encontrarse presentes la voluntad y la intención del hombre, como en el caso del homicidio, que produce efectos punitivos y pecuniarios en el campo penal, y en el campo civil, únicamente daría lugar a un hecho ilícito, determinante del resarcimiento de perjuicios materiales y morales, pero aquí se le da importancia, fundamentalmente, al hecho natural de la muerte, mas no a la intervención voluntaria del hombre, sea dolosa o culposa.
  • Manuel Robledohas quoted3 months ago
    se le da más relevancia o trascendencia jurídica al fenómeno natural que a la voluntad del hombre.
  • Manuel Robledohas quoted3 months ago
    se ha solido atender más concretamente a la relevancia jurídica que el ordenamiento le da al resultado y no priorizando la acción humana en sí misma.
  • Manuel Robledohas quoted3 months ago
    sin embargo, la muerte de una persona puede ser provocada por un suicidio; la concepción puede ser originada en una inseminación artificial o fecundación “in vitro”.
  • Manuel Robledohas quoted3 months ago
    Para zanjar esta dificultad, se han propiciado soluciones en las cuales se atiende más a la relevancia en el supuesto fáctico de la norma, al fenómeno natural que a la voluntad del hombre,
  • Manuel Robledohas quoted3 months ago
    Existen otros hechos naturales que recaen sobre el hombre, como la muerte, la concepción, el embarazo, el parto, el nacimiento, la mayoría de edad, en los que resulta más complejo diferenciarlos de los hechos jurídicos humanos,
  • Manuel Robledohas quoted3 months ago
    A estos se les conoce con el nombre de hechos externos o accidentales en la doctrina, como por ejemplo, los terremotos, las tempestades, las inundaciones, el transcurso del tiempo, que generan como efectos jurídicos: la extinción de un derecho, la adquisición de la propiedad o la destrucción de una cosa.
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