Y, vinculado a ello, el conocimiento de la ilicitud del acto solo podrá tenerse después y a consecuencia de conocer y comprender los hechos; ya que la motivación no depende de los conocimientos que se puedan tener antes de realizar el delito, sino de actualizar dichos conocimientos y aplicarlos al caso en concreto. Con un ejemplo, todos sabemos que el derecho penal prohíbe disparar sobre otro cazador; pero, para que el cazador pueda motivarse por dicho conocimiento, debe saber que dispara sobre un colega y no creer erróneamente que se trata de venado.
5. En resumen, la culpabilidad se desintegra. La imputabilidad es un presupuesto del delito; la exigibilidad de otra conducta es un principio general del derecho que el legislador toma en cuenta para decidir qué comportamientos puede exigir y por tanto prohibir; y el conocimiento potencial de la ilicitud es un elemento subjetivo del injusto.