En estos casos la función reparadora parece perderse pues lo que se busca, en buena medida, es un verdadero control social, que riñe con el carácter bilateral de la responsabilidad, al confiar al particular, con el auxilio del juez, la protección de sus derechos inviolables, con lo que, de paso, se tratan de suplir las falencias que presentan los mecanismos de protección que ofrece el Estado{221},