Nos preguntamos ¿por qué han de transmitirse necesariamente los bienes, derechos y obligaciones de una persona, con motivo de su muerte, a otras? Porque, así como la persona natural es sujeto de derecho desde su nacimiento vivo, de igual forma, con su muerte, queda extinguida inexorablemente su personalidad y, por tanto, deja de ser sujeto de derecho.
En consecuencia, la relación jurídica que mantiene con sus bienes, derechos y obligaciones de naturaleza patrimonial se rompe, dando lugar a que la ley prevea la forma de remediarla a través de la transmisión sucesoria en beneficio de sus sucesores.