En su primera significación afirma que el propio proceso de fundamentación o reflexión tiene que realizarse según los criterios del discurso práctico general (y, en casos afortunados, así sucede), y que la fundamentación jurídica sólo sirve para la legitimación secundaria del resultado obtenido de esta manera. Esta tesis puede llamarse “tesis de la secundariedad”. Según ella, el discurso jurídico, en todos los casos en los que la solución no puede extraerse concluyentemente de la ley, no sería otra cosa que un discurso práctico general con una fachada jurídica