Pero los derechos reales y personales de contenido económico, si bien son importantes, no son los únicos. A medida que se fue reconociendo esta realidad y que se elevaron al rango de derechos los demás elementos de interés inherentes al sujeto individualmente considerado o como integrante de la sociedad (derechos de la personalidad, derechos humanos, y derechos colectivos), se encontró que la diferencia entre las conductas que alguien puede exigir a otro u otros para obtener o disfrutar una ventaja reconocida por la norma jurídica es apenas un patrón para medir el alcance del derecho subjetivo respecto de los demás, lo que permite hablar de derechos con oponibilidad absoluta o amplia cuando todos o la mayoría quedan con la carga de respetar la ventaja14 y, en la otra cara, los derechos que solamente permiten exigir a alguien un determinado un comportamiento —dar, hacer, no hacer— que llamamos oponibilidad relativa o restringida del derecho.