En la legislación mexicana se establece que las empresas deben contar con un órgano de vigilancia denominado comisario, cuya función principal es “vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad”, por ello, está autorizado para efectuar revisiones directas de los registros de la empresa y solicitar un informe financiero mensual, que es el que conoce el Consejo de Administración, mes a mes.
En este proceso de vigilar, el comisario está autorizado para oponerse a aquellas acciones de los administradores, del Consejo de Administración e incluso de la Asamblea de accionistas, que signifiquen una amenaza a la subsistencia del negocio, o bien, para advertir oportunamente aquellas decisiones que implican ese riesgo. Este puesto debe ser ejercido por uno o varios comisarios, quienes deberán ser Contadores Públicos, experimentados, pues el informe sobre las cifras de la empresa que se debe presentar, anualmente, a la Asamblea de accionistas, solo puede ser emitido por ese profesionista