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Ricardo Ramos

La selva del maltrato. Caminos de ida, senderos de vuelta

  • Armando El Guatequehas quoted3 years ago
    Los cambios de ubicación, por su parte, ocasionan dificultades de formar apego seguro, así como problemas emocionales y conductuales (Fernández y Jung-Sook, 2013). Los cambios de lugares de acogida dificultan el mantenimiento de las relaciones y además el niño debe aprender nuevos valores y reglas familiares, así como acostumbrarse a nuevos entornos físicos y sociales. La inestabilidad tiene consecuencias a nivel de la autoestima, problemas de conducta, logros educativos, delincuencia, disrupción de la red social y uso de drogas. Con los años los niños hablan de pérdida, soledad y falta de sentimiento de pertenencia (Holtan y cols., 2013)
  • Armando El Guatequehas quoted3 years ago
    La retirada, que nunca debe llevar el sello de un castigo para los padres, por revoltosos o incumplidores que sean, sino el de una medida protectora cara al menor, se enfrenta así a dos riesgos; su prolongación y su interrupción. La prolongación de la retirada se estima que lleva a la pérdida de las conexiones familiares, afecta el sentido de la identidad, y dificulta la transición fuera de los servicios de prevención; no obstante, esta prolongación puede ser mejor que una mala reunificación. En los países nórdicos, los Países Bajos, España y Australia se prefiere la acogida de larga duración y la adopción es una opción; el objetivo básico es la continuidad de las relaciones que se le ofrecen al niño mientras está en custodia
  • Armando El Guatequehas quoted3 years ago
    Estabilidad y Permanencia no tienen por qué ser alternativas excluyentes; pero sí se delinea en base a ellas una relación distinta de los acogedores con la familia. El malestar de un niño acogido después de una visita familiar, por ejemplo, se puede atribuir a la mala influencia del progenitor sobre el niño, que perturba la estabilidad que se pretende con la acogida; desde esa óptica los contactos deberían ser limitados y controlados. Pero también se pueden entender en base al anhelo del niño por un contacto más prolongado con su familia, que pone sobre el tapete la añoranza de un vínculo que los acogedores no pueden, ni tal vez deben, suplir; y en este caso esos contactos bien podrían ser bienvenidos, preparados y añorados
  • Armando El Guatequehas quoted3 years ago
    En EE. UU., por ejemplo, en más del 90% de los casos la retirada se hace por abuso o negligencia y por orden judicial. Por el contrario, en Dinamarca solo el 6% es por orden judicial, mientras que el 90% se produce a petición de los padres. En Suecia el 50% de las retiradas se hace por problemas del niño y el otro 50% por problemas familiares o relacionales. En países anglófilos la mayoría de las acogidas son familiares, tanto en familia propia como ajena, mientras que en los países nórdicos la mayoría son institucionales
  • Armando El Guatequehas quoted3 years ago
    En Alemania y países nórdicos la acogida es vista más positivamente, se ofrece como un servicio para ayudar a padres en dificultades, como parte de un “cuidado compartido” pactado con un propósito de apoyo, de proporcionar un respiro, educativo o terapéutico; en los países angloparlantes (EE. UU., Canadá y partes de Australia) y en el nuestro propio, por el contrario, se presenta como un último recurso, muchas veces forzado judicialmente y como respuesta al maltrato, con la consecuencia de que a veces se espera demasiado para proceder, por lo que las retiradas corren el riesgo de ser poco preparadas y traumáticas (Thoburn, 2009)
  • Armando El Guatequehas quoted3 years ago
    La primera opción para la acogida familiar es la familia extensa. Cuando se trata de un menor de dos años la elección es el acogimiento simple, si la separación es temporal, o permanente o pre-adoptivo si es sin retorno. En menores de 12 años, y particularmente en menores de 6, solo excepcionalmente se plantea acogimiento residencial debiendo ser en el segundo caso, estancia limitada a tres meses. Si en un máximo de 2 años para niños mayores de 4, y de 1 año para menores de esa edad se constata que la reunificación familiar no es posible, se ha de proceder a acogimiento permanente o adopción. Se deben facilitar los vínculos del niño con su familia, padres y hermanos; si hay que retirar a varios hermanos estos deberían permanecer juntos o con el mayor contacto posible.
  • Armando El Guatequehas quoted3 years ago
    Algunas situaciones en las que proceder de Urgencias serían: 1) ni el padre ni la madre están dispuestos a cuidar del menor, o este se niega a permanecer en su domicilio; 2) cuando se trata de un bebé con síndrome alcohólico fetal o de abstinencia (salvo metadona); 3) menores que no tienen cubiertas sus necesidades mínimas y cuyos padres rechazan las ayudas; 4) existencia de pruebas médicas claras de maltrato o negligencia grave; 5) cuando el menor amenaza con hacerse daño a sí mismo o a sus padres; 6) si se ha producido una nueva situación de maltrato severo después de haberles ofrecido servicios de apoyo; 7) si hay explotación sexual del menor, 8) en casos de abuso sexual si el abusador tiene acceso al menor y no hay un adulto que lo apoye.
  • Armando El Guatequehas quoted3 years ago
    será necesaria en presencia de una o varios de los siguientes factores: 1) peligrosidad de las condiciones de vida; 2) elevada vulnerabilidad del menor; 3) ausencia o no disponibilidad o limitación extrema de los padres; 4) falta de conciencia de los padres de sus deficiencias en el cuidado; 5) falta de colaboración; 6) falta de fiabilidad de los padres, manifestando poder perder el control y poder hacer daño severo; 7) inexistencia de otras personas que puedan asegurar el control
  • Armando El Guatequehas quoted3 years ago
    La intervención tendrá una duración de 2 años, prorrogable a 6 meses y hay que prever revisiones ordinarias, al menos semestrales, y extraordinarias como cuando se impone una medida de protección, cuando se valora que ha transcurrido un tiempo suficiente sin resultados positivos, cuando se plantea finalizar la intervención, o cuando no se pueden poner en marcha los servicios previstos y hay que cambiar el diseño
  • Armando El Guatequehas quoted3 years ago
    Los principios que deben regir el Plan deben ser la intervención mínima indispensable y de función compensatoria y protectora, que constituyan la mínima intromisión en la vida del niño y de la familia, que sea breve y que recurra a recursos normalizados. Deben siempre prevalecer los intereses del menor y respetar que el entorno idóneo para el es una familia, la suya propia siempre que sea posible, y si no la familia extensa o una familia ajena
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