Qué es, entonces, lo que habría que entender por «verdad procesal»? Creo que, más o menos, lo siguiente: «Un enunciado X es una verdad procesal cuando, a través de los medios procesales previstos en el Derecho, con sus exigencias y limitaciones, un órgano judicial ha llegado al convencimiento de que es altamente probable que ese enunciado describa un hecho realmente ocurrido».