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José Kentenich

El secreto de la vitalidad de Schoenstatt. Parte I. Espíritu y Forma

  • Mily Sietehas quoted4 years ago
    profundización.

    7. La ley de tensiones

    Sin embargo, conocemos todavía un segundo medio que, hasta ahora, ha mantenido indestructible a nuestra Familia en lo organizativo y en lo vital. Además del más cuidadoso cultivo del espíritu, nos referimos a la “ley de tensiones”. Al respecto, Rodolfo llama la atención en varios pasajes de su carta del 28 de abril.

    (……)

    No considero los puntos particulares expresados en las citas y, por ahora, no tomo posición alguna al respecto. Sólo quisiera cerciorarme de que se destaque lo que atañe a la ley de tensiones en sí y su significado para la fecundidad de la Familia. Rodolfo teme que el polo “Pallotti” sea considerado y acentuado tan unilateralmente que el otro polo, “Schoenstatt”, sea totalmente ignorado. El y sus seguidores se sienten llamados a afirmar, a abrazar con toda el alma y a anunciar a Schoenstatt con su misterio mariano y con toda su originalidad, en el ámbito interno de la Familia[16]. Dado que nuestros institutos, junto al de las Hermanas de María, han crecido fieles al espíritu original de Schoenstatt, tienen la debida idoneidad para realizar esa misión.

    No debe sorprender que algunos palotinos, que han bebido de otra fuente durante casi un siglo y que, por lo tanto, se han desarrollado en forma independiente, no encuentren, de un día para otro, la correcta relación con el polo opuesto. Toda transformación necesita tiempo, especialmente cuando se trata de arraigadas ideas y costumbres de vida. Así como Schoenstatt encontró, de manera ejemplar, su camino hacia Pallotti principalmente con su beatificación,[17] del mismo modo los palotinos encontrarán también el camino hacia Schoenstatt.[18] Las discusiones actuales les darán oportunidad para una nueva toma de posición y para crecer en todo aquello que lleva el nombre de Schoenstatt.

    Sin embargo, si la relación de tensión entre ambas direcciones se elimina o si no se le da alguna validez jurídica en el estatuto general, en el futuro la historia podrá hablar de una grave falta contra la ley de tensiones. Hasta ahora, esta ley ha llevado a todas las comunidades, líneas y corrientes a correctas y creadoras rela
  • Mily Sietehas quoted4 years ago
    Una mirada hacia el futuro, desde el punto de vista de la etapa final del desarrollo en el mundo y la Iglesia, aclara luminosamente el modo cómo la Familia ha permanecido fiel a su tarea, ya sea que ésta se defina como formar “el hombre nuevo en la nueva comunidad”, o dar vida a una “comunidad perfecta a partir de personalidades perfectas”, sustentadas por la “elemental y básica fuerza del amor”. Es decir, hablamos de “la nueva irrupción universal en la Iglesia en el sentido de las nuevas playas”. Las tres formulaciones expresan lo mismo, destacando sólo distintos aspectos de un idéntico proceso de vida.

    Esta visión así transmitida se complementa cuando, al mismo tiempo, se toma en cuenta el torrente de vida y de gracias. Este torrente, que brota poderosamente desde el Santuario, ha fluido impetuosa e irresistiblemente a través de todos los canales de la Familia, y hasta ahora no se detiene. Si nada engaña, está a punto de iniciar un irrefrenable y victorioso recorrido. Esto vale tanto para nuestra patria como para el exterior. Las dificultades en el interior pueden compararse con las aguas reprimidas por un dique durante un tiempo, hasta que, por su fuerza, sobrepasan todo obstáculo y se traducen en bendición para amplias regiones. En el exterior, la Santísima Virgen manifiestamente se edifica un mundo nuevo. Pronto llegará el tiempo en que nuestra patria y el exterior se vinculen más estrechamente, se complementen y, como instrumentos de nuestra Madre y Reina tres veces Admirable de Schoenstatt, combatan, hombro a hombro, al enemigo común del universo y ayuden a vencerlo para bien del mundo y de la Iglesia, del pueblo y de la patria.

    Cuanto más débiles sean los vínculos externos, tanto más urge un cuidadoso cultivo del espíritu. De lo contrario, una organización orientada, de acuerdo a los tiempos modernos, con nuestras grandes metas, no podrá realizar su tarea
  • Mily Sietehas quoted4 years ago
    Así también comprenda usted esta carta. Tal vez preferiría tener pronto en sus manos, una breve y aforística respuesta a sus preguntas. Me permito pedirle que, por ahora, postergue ese deseo. Las ansiadas respuestas surgen por sí solas al final de la carta. Probablemente, ni siquiera sea necesario formularlas. Tan grande es el significado que tiene, en la situación actual, la claridad y solidez de principios y la fidelidad a ellos.

    3. Adecuada limitación de poder en lo jurídico

    La ley fundamental habla de “una fuerte limitación o reducción adecuada de poder en lo organizativo-jurídico.” Prudentemente, pues, no habla de una pérdida absoluta de poder o de un derrumbe de poder. Eso contradiría el orden de ser objetivo. Tratándose de seres sensibles, todo organismo necesita, tanto como forma de expresión cuanto también como medio de seguridad y de fomento, de una organización, por pequeña que sea; ya sea que ésta se desarrolle espontáneamente por sí misma, o que sea establecida estatutariamente. Pensemos, por ejemplo, en la actividad grupal de una comunidad libre. Esto tiene especial validez por el estado de pecado original.

    Desde esta perspectiva, se entiende la antigua ley que dice: el espíritu se autocrea una forma; la forma protege al espíritu, pero trae consigo también el peligro de ahogar, con el tiempo, al espíritu. Aquí, una vez más, tenemos ante nosotros el problema, difícilmente solucionable, de la relación entre forma y espíritu. En la tierra, esta relación sigue siendo siempre una tarea; nunca se transformará en posesión perfecta, ya se trate de asuntos organizativos, pedagógicos o ascéticos.

    El término “adecuada” (en la formulación de la ley) es una expresión dada por la necesidad. Se comporta como una esfinge[11], como un ambiguo juego de acertijos. Si lo tomamos tal como está ante nosotros, indica que los vínculos jurídicos y los derechos asegurados quieren ser establecidos en la medida en que sea necesario para que la Obra íntegra pueda cumplir su sentido y su objetivo como corresponde.

    En nuestro contexto esto significa que los vínculos jurídicos deben ser tan pocos y, a la vez, tantos, y puestos en tal relación de tensión entre sí que la Familia pueda realizar su tarea como agrada a Dios. Si ella ha sido llamada a estar profundamente cobijada en el seno de la Iglesia como miembro vivo y valioso y, al mismo tiempo
  • Mily Sietehas quoted4 years ago
    1 La Ley Fundamental y la Ley de Construcción de Schoenstatt

    El estudio parte de los actuales enfrentamientos respecto a Schoenstatt. No tiene como tema solamente la organización, sino también el espíritu y la vida. Corresponde, por lo tanto, que a la ley fundamental y de construcción, que es la ley metafísicamente última y válida para ambas partes, yo le dé una formulación que facilite su aplicación a todas las preguntas correspondientes, y que aliviane el sentimiento vital concomitante. Es así como nace la afirmación clave:

    Una fuerte limitación o reducción adecuada de poder en lo organizativo-jurídico, unida a una plenitud de poder extraordinariamente rica en lo vital.

    Con esto tiene usted ante sus ojos la metafísica de Schoenstatt, ya sea que lo comprenda como escueta organización, o como organismo vivo. Por eso, en la formulación, aparecen las palabras claves tan fuertemente acentuadas: “organizativo-jurídico” y “vital”. La jerarquía está comprensiblemente interesada en resguardar la plenitud de su propio derecho y poder, y la preocupación principal del Visitador se dirige, según puede comprobarse, hacia una múltiple disminución de poder a Schoen-statt. Por esa razón se encuentra en la formulación el par de palabras opuestas “plenitud de poder en lo vital” y “limitación o reducción de poder en lo organizativo”.

    La primera parte de la ley fundamental y de construcción, formulada de ese modo, apunta hacia el principio último de organización. Como puede verificarse, éste ha sostenido, inspirado y definido mi actividad organizativa desde el comienzo de la historia de la Familia, a través de todas las etapas hasta el día de hoy. Siempre y en todas partes, quería tanta organización jurídicamente asegurada, sólo cuanto fuese absolutamente necesario, de manera de conservar robusto y resistente el conjunto de la Obra para todos los tiempos, los ámbitos y situaciones, se tratara de la Familia en su autonomía o en su carácter membral, en el marco del orden jerárquico ya existente. La organización siempre fue para mí únicamente una red de canales, por cierto llena de significado, pero algo que nunca puede considerarse lo principal. La atención y la preocupación primarias estuvieron siempre dedicadas al poderoso torrente que todo lo inunda. La organización era algo secundario. El organismo,
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