Así también comprenda usted esta carta. Tal vez preferiría tener pronto en sus manos, una breve y aforística respuesta a sus preguntas. Me permito pedirle que, por ahora, postergue ese deseo. Las ansiadas respuestas surgen por sí solas al final de la carta. Probablemente, ni siquiera sea necesario formularlas. Tan grande es el significado que tiene, en la situación actual, la claridad y solidez de principios y la fidelidad a ellos.
3. Adecuada limitación de poder en lo jurídico
La ley fundamental habla de “una fuerte limitación o reducción adecuada de poder en lo organizativo-jurídico.” Prudentemente, pues, no habla de una pérdida absoluta de poder o de un derrumbe de poder. Eso contradiría el orden de ser objetivo. Tratándose de seres sensibles, todo organismo necesita, tanto como forma de expresión cuanto también como medio de seguridad y de fomento, de una organización, por pequeña que sea; ya sea que ésta se desarrolle espontáneamente por sí misma, o que sea establecida estatutariamente. Pensemos, por ejemplo, en la actividad grupal de una comunidad libre. Esto tiene especial validez por el estado de pecado original.
Desde esta perspectiva, se entiende la antigua ley que dice: el espíritu se autocrea una forma; la forma protege al espíritu, pero trae consigo también el peligro de ahogar, con el tiempo, al espíritu. Aquí, una vez más, tenemos ante nosotros el problema, difícilmente solucionable, de la relación entre forma y espíritu. En la tierra, esta relación sigue siendo siempre una tarea; nunca se transformará en posesión perfecta, ya se trate de asuntos organizativos, pedagógicos o ascéticos.
El término “adecuada” (en la formulación de la ley) es una expresión dada por la necesidad. Se comporta como una esfinge[11], como un ambiguo juego de acertijos. Si lo tomamos tal como está ante nosotros, indica que los vínculos jurídicos y los derechos asegurados quieren ser establecidos en la medida en que sea necesario para que la Obra íntegra pueda cumplir su sentido y su objetivo como corresponde.
En nuestro contexto esto significa que los vínculos jurídicos deben ser tan pocos y, a la vez, tantos, y puestos en tal relación de tensión entre sí que la Familia pueda realizar su tarea como agrada a Dios. Si ella ha sido llamada a estar profundamente cobijada en el seno de la Iglesia como miembro vivo y valioso y, al mismo tiempo