En este ensayo retomo las principales conclusiones sobre el concepto y la dimensión ética de la Seguridad Jurídica que alcancé abordar hace más de doce años en diversos trabajos publicados en España. Sin llegar a alterarlas en su esencia, las he modificado apreciablemente influido por algunas recientes contribuciones al debate siempre vivo en torno al valor moral del Rule of Law, y las he completado con la incorporación de nuevos argumentos y reflexiones. En particular, en la primera parte he profundizado en la discusión sobre el valor intrínseco o puramente instrumental del Rule of Law, a partir de una comprensión más compleja de la crítica de Hart y Raz a la tesis de Fuller y al examen de algunas claves de la polémica recientemente sostenida por Krammer y Simmonds sobre la posibilidad real que una tiranía se adhiera a las exigencias del Rule of Law. En la segunda parte, he retomado el examen de las distintas propuestas de materialización de la Seguridad Jurídica que tanta pujanza adquirieron en el pensamiento jurídico tanto continental como angloamericano de los ochenta y noventa del siglo pasado. En particular, me he centrado en las sucesivas propuestas provenientes de teorías de la argumentación jurídica que abogan por un modelo pospositivísta de Seguridad Jurídica. Éste no aspiraría tanto a la previsibilidad cuanto la controlabilidad de las decisiones judiciales a través de procedimientos que permitan tomar en consideración razones pertinentes y que, además, ofrecería una visión mucho más compleja de las relaciones entre previsibilidad formal y la justicia de las decisiones. En lugar de una contradicción radical e irresoluble entre ambos valores, resuelta casi siempre en favor del primero. La visión postpositivista invierte en gran parte esta jerarquía y, en muchos casos, se empeña en ubicar dentro del concepto mismo de seguridad el conflicto entre la previsibilidad de las decisiones y su aceptabilidad moral.