La persona que decida dedicar su vida a la ciencia no debería contar con una cosa: fama póstuma. La mayoría de los textos científicos son ignorados desde el principio, algunos son discutidos por un tiempo para luego ser archivados, pero solo un reducido número de autores logra generar una nueva orientación de la discusión científica. No obstante, incluso en este último caso sus concepciones pocas veces perduran más de una generación; luego sufren también ese destino que no consiste en haber sido rebatidas, sino más bien en que ellas son desconocidas y finalmente irrelevantes para los miembros de las siguientes generaciones científicas. Así, la discusión con las posiciones de los pensadores que alguna vez fueron celebrados como pioneros se desplaza lentamente de los puestos de honor en las introducciones de los grandes manuales al “limbo de las notas al pie”1, para finalmente sumergirse en el Hades del completo olvido. Su influencia, por consiguiente, ya es tan solo de carácter subterráneo. Lo que escribió Nietzsche sobre el gran filósofo vale cum grano salis también para el gran científico del Derecho: «El filósofo cree que el valor de su filosofía radicaría en la totalidad, en la construcción; la posteridad, por el contrario, lo encuentra en la piedra con la que él construyó y con la cual, de ahora en adelante, se construirá con más frecuencia y de mejor forma, esto es, en que aquella construcción puede ser destruida y, sin embargo, seguirá teniendo valor como material”2.
Al pequeño grupo de teóricos del Derecho penal que obtuvieron un doble éxito –abiertamente en tiempos de vida, pero también después, aunque de forma subterránea— pertenece Hans Welzel. Él ejerció como prácticamente ningún otro teórico del siglo XX una profunda influencia no solo sobre la ciencia penal alemana, sino también sobre la hispanoparlante3. Sus principales obras se encuentran traducidas al español4 y también son muy famosas algunas conferencias que pronunció el Welzel tardío en universidades españolas5. Adicionalmente, Welzel influenció muchos y muy importantes penalistas en España y Latinoamérica6. Por tal motivo no sorprende que algunas de las principales tesis del finalismo –teoría del injusto personal, inclusión del dolo en el tipo, distinción entre desvalor de acción y desvalor de resultado, conciencia de la antijuridicidad como elemento autónomo de la culpabilidad y teoría de la culpabilidad— hayan sido reconocidas en la literatura y en la jurisprudencia de muchos países iberoamericanos7 y que varios libros y manuales de reconocida influencia hayan sido construidos en estrecha conexión con algunas de las premisas centrales de Welzel8. En la actualidad, el pensamiento iusfilosófico de Welzel y los postulados metodológicos del finalismo –por ejemplo, la teoría de las estructuras lógico-objetivas— no juegan prácticamente ningún rol ni en el mundo hispanoparlante ni en Alemania. No obstante, las tesis ya mencionadas que Welzel desarrolló a partir de esto último han ingresado tanto aquí como allá en el inventario de las teorías del Derecho penal que sigue siendo reconocido mayoritariamente. Incluso aquellos autores que se distancian radicalmente de Welzel desarrollaron sus propias ideas en gran medida a través de un intenso debate con este: sin Welzel no hay Jakobs. Por consiguiente, el ontologismo de Welzel está presente ex negativo en el enfoque social-funcional de Jakobs.