Con el derecho de personas: el nacimiento, la capacidad, el domicilio, la ausencia y la muerte.
Con el derecho de familia: la relación consanguínea directa ascendente, descendente o colateral, matrimonio y adopción.
Con los derechos reales: la propiedad y la posesión, porque la sucesión constituye uno de los modos de adquisición de los derechos patrimoniales.
Con el derecho de obligaciones, porque las obligaciones insolutas del causante son trasmisibles por herencia.
Con la caducidad y la prescripción.
Con el acto jurídico, pues sus normas están presentes en el testamento.
Con los contratos; por ejemplo, la donación dada como anticipo de legítima.
Con el derecho internacional privado, en caso de conflicto de leyes internacionales, cuando resulta menester determinar cuál es la legislación aplicable en un caso dado.