De hecho, como puede observarse, aquí se parte del planteamiento de JAKOBS respecto del concepto de derecho penal del enemigo y se sitúa la cuestión en el marco más amplio de la teoría de la pena, precisamente desde la teoría de la prevención general positiva. Y se encuentra un gran potencial crítico en la construcción propuesta por JAKOBS: desde el punto de vista aquí adoptado se constata al igual que otros han hecho, si bien desde otras perspectivas que aquello que pueda denominarse derecho penal del enemigo no puede ser derecho .