No se profundiza aquí en la dogmática de los delitos de infracción de un deber, sino en hacer referencia a que tampoco allí se puede encontrar más que una superficial distinción entre comisión activa y omisión, pues la diferencia entre comisión y omisión es también en el ámbito de un estatus especial, una diferencia natural, a la que falta una relevancia genuinamente jurídica.