Despido sin expresión de causa, despido arbitrario, despido injusto, despido injustificado, son sinónimos que suelen utilizarse para describir al despido como aquel acto jurídico voluntario, lícito, unilateral, recepticio, formal, potestativo y extintivo, por medio del cual una de las partes del contrato de trabajo decide la rescisión, cuando no existe fundamento legítimo alguno que la motive.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la protección legal del trabajo en todas sus formas y asegura al trabajador protección contra el despido arbitrario, pero no garantiza a los empleados del sector privado estabilidad absoluta.
Es por ello por lo que, cuando el despido se instrumenta sin expresar causa alguna, se activa el sistema indemnizatorio para garantizar la protección de los trabajadores y trabajadoras, que sin motivo alguno ven vulnerados sus derechos laborales.
En la presente otra se analiza a fondo la indemnización por despido del art. 245 de la LCT, en especial en el caso del período de prueba, embarazo, enfermedad inculpable y supuestos de remuneraciones variables. El preaviso y la indemnización sustitutiva de preaviso, la integración del mes de despido, la liquidación del SAC, y el cálculo de las vacaciones no gozadas, sanciones y multas, el certificado de trabajo, las indemnizaciones agravadas, por embarazo, matrimonio y discriminación.
La obra se completa con una nutrida compilación de modelos de cartas documento y telegramas que constituyen el intercambio telegráfico entre trabajador y empleador.
La obra contiene, además, una explicación detallada de la doble indemnización por aplicación del DNU 34/19 y las normas de emergencia sanitaria dictadas con motivo del Covid-19.