Por consiguiente, la pérdida fiscal disminuible se calculará conforme a las disposiciones vigentes al momento de causarse el impuesto sobre la renta.
1.2.2.2.- La retroactividad en la norma tributaria
La garantía de irretroactividad en materia fiscal tiene como significado que la norma fiscal nueva no pueda aplicarse a situaciones anteriores, salvo que se trate de normas adjetivas o de procedimiento, según mandato del artículo 14, CPEUM, en relación con el 6o., CFF.