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Daniel González Lagier

  • Leoncio Vázquezhas quoted2 years ago
    Los jueces deben averiguar si realmente ocurrieron ciertos hechos para poder tomar sus decisiones y resolver los casos que se le presentan de acuerdo con los criterios previstos en el Derecho
  • Leoncio Vázquezhas quoted2 years ago
    Es posible un conocimiento objetivo de la realidad?
  • Leoncio Vázquezhas quoted2 years ago
    como ha señalado Michele Taruffo, en el ámbito del Derecho hay al menos tres tipos de razones que se han usado para rechazar el papel de la verdad en el proceso (en su sentido tradicional de verdad como correspondencia con la realidad): la negación de la verdad puede hacerse desde una perspectiva teórica, ideológica o técnica2
  • Leoncio Vázquezhas quoted2 years ago
    Las razones teóricas del rechazo de la verdad en el proceso suelen ser consecuencia de un escepticismo filosófico que niega la posibilidad del conocimiento en general (y no solo del conocimiento en el caso del juez). Las razones ideológicas se basan en la idea de que la verdad no debe ser perseguida en el proceso (normalmente se refieren al proceso civil), y suelen tener detrás alguna concepción del mismo en la que la búsqueda de la verdad no cumple un papel relevante o positivo. Las razones técnicas, por último, se basan en la imposibilidad fáctica de encontrar la verdad a través del proceso, bien porque el juez no puede tener un conocimiento directo de la realidad, o bien por limitaciones de tiempo o circunstancias de este estilo
  • Leoncio Vázquezhas quoted2 years ago
    los «hechos» como aquello que hace verdaderas o falsas a nuestras proposiciones o creencias
  • Leoncio Vázquezhas quoted2 years ago
    Lo que puede probarse es la existencia de un objeto, esto es, un hecho (o, si se prefiere, la afirmación acerca de la existencia de un objeto), pero no el objeto en sí. Una pistola no puede probarse, pero sí que esa pistola estaba en posesión de un sujeto
  • Leoncio Vázquezhas quoted2 years ago
    Dado que los objetos no pueden hacer verdaderas o falsas a nuestras creencias, esto es, dado que nuestras creencias no versan directamente sobre objetos (sino sobre la existencia de un objeto, o sobre la pertenencia de cierta propiedad al mismo, etc.), y dado que por medio de la prueba las partes pretenden suscitar ciertas creencias (el convencimiento) u otras actitudes psicológicas en el juez, entonces los objetos no son materia de prueba. Lo que
  • Leoncio Vázquezhas quoted2 years ago
    Lo que se debe constatar en un proceso judicial es, en primer lugar, si un «hecho individual» ha tenido lugar y, en segundo lugar, si es un caso de un «hecho genérico» descrito en una norma. El primer paso suele llamarse «prueba» de un hecho y el segundo «calificación normativa»
  • Leoncio Vázquezhas quoted2 years ago
    La primera tesis que quisiera considerar —a la que llamaré «objetivismo ingenuo»— consiste en una imagen muy extendida acerca del mundo, seguramente asumida de manera implícita por la mayoría de los juristas. De acuerdo con esta concepción, los hechos —y, en general, la realidad— son plenamente objetivos y los conocemos porque «impactan» en nuestra conciencia
  • Leoncio Vázquezhas quoted2 years ago
    Para esta imagen del mundo, los hechos son datos brutos, evidentes y no problemáticos ofrecidos por la realidad. Si dudamos acerca de si un hecho ocurrió, nuestra duda se deberá a un problema de falta de información: si no podemos establecer la verdad de la proposición «Pedro mató a Juan» es simplemente porque carecemos de evidencias (no lo vimos o no encontramos las huellas de Pedro en el lugar del crimen). Pero si conocemos los hechos, entonces comienza el verdadero trabajo de los juristas: Narra mihi factum, dabi tibi ius, dice el brocardo latino
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