César Fernández Fernández

  • Katherine Martinez Vilcahas quotedlast year
    constituye la acción y efecto de entrar una persona en lugar de otra, sustituyéndola.

    Implica la trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones de naturaleza patrimoniales que tenía una persona y que, con motivo de su muerte biológica o presunta judicialmente declarada, determina de forma inexorable su transmisión a los causahabientes que le sobreviven.
  • Katherine Martinez Vilcahas quotedlast year
    de subentrar una persona en lugar de otra en una misma relación jurídica, ya sea universal o singular, subsiste idéntica por cuanto solo se produce una mutación de la referida a otra persona.
  • Terumyhas quoted6 months ago
    La herencia no se impone a nadie salvo los casos de excepción previstos en los artículos 662 y 830.
  • Terumyhas quoted6 months ago
    sucesión por cabezas y sucesión por estirpe
  • Terumyhas quoted6 months ago
    sucesores que heredan por cabezas
  • Terumyhas quoted6 months ago
    La correcta denominación de heredero o de legatario en un caso concreto importa mucho por sus efectos jurídicos:

    a) El heredero goza del derecho de acrecer como regla; mientras que el legatario, solo en el caso de excepción que señala el artículo 775.

    b) El heredero goza del derecho de colación; el legatario, nunca.

    c) El heredero goza del derecho de representación sucesoria; el legatario, nunca.

    d) El heredero es titular de toda la herencia; el legatario, solo de un derecho particular.

    e) El heredero responde por las obligaciones de la herencia; el legatario no, salvo disposición contraria del testador.
  • Terumyhas quoted6 months ago
    El conjunto de bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia es lo que se llama «herencia bruta» y la integra un activo, constituido por los bienes y derechos de naturaleza patrimonial, y un pasivo, conformado por las obligaciones, es decir las cargas y las deudas.

    La herencia neta o líquida es la que resulta de deducir de la herencia bruta el valor de todas las obligaciones y, después de realizado, recién se está en situación de establecer el valor de la legítima y el de la cuota de libre disposición
  • Terumyhas quoted6 months ago
    pero esta trasmisión de la herencia es «provisional» porque solo será definitiva cuando el «llamado» a heredar «la acepte dado que a nadie se le impone contra su voluntad»
  • Terumyhas quoted6 months ago
    a muerte del causante no constituye un acto jurídico, sino un «hecho jurídico»
  • Terumyhas quoted6 months ago
    . Si el heredero rechazase la herencia, la trasmisión no resulta afectada; será para el siguiente, conforme al orden sucesorio. Siempre habrá un sucesor y, en último término, será el Estado a través de sus instituciones públicas.
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