la prenda se establece ahora bajo dos modalidades: la que implica la entrega del bien al deudor, llamada prenda con tenencia (del bien por el acreedor), “con desapoderamiento” (del bien por parte del deudor), o “con desplazamiento” (del bien del deudor al acreedor) y la que presupone que el deudor conserva el bien dado en garantía, que toma el nombre de prenda sin tenencia o sin
Manuel Robledohas quoted2 years ago
desapoderamiento o sin desplazamiento, modalidad que en otras latitudes toma el nombre de hipoteca mobiliaria.
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Hasta la entrada en vigencia de la Ley 222 de 1995 (1° de enero de 1996),
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mientras que si se dedicaba de manera profesional a la producción de bienes, la prestación de servicios o la intermediación entre oferentes y demandantes de éstos —actos mercantiles—, estaríamos ante una sociedad mercantil.
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Para evitar esa división que siempre se estimó innecesaria, la Ley 222 de 1995 eliminó el régimen de la sociedad civil y hoy en día todas las sociedades se encuentran sometidas al régimen mercantil.
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Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esta calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.
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Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil. [Art. 100 C. de Co., en la redacción del Art. 1, L. 222/95]
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y por ello sólo tienen una fuente, la voluntad de otros sujetos de Derecho que las crean a su propio criterio y con los objetivos que dispongan;
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Las personas jurídicas de Derecho privado tienen su origen en un acto de voluntad, formal, de uno o más individuos, quienes disponen además su régimen estatutario con la mayor libertad, siempre que no transgredan las normas imperativas,
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No sucedía lo mismo con las sociedades mercantiles que podían constituirse con mayor libertad, aunque en muchos casos se exigían formalidades principalmente para dejar constancia de su existencia, la naturaleza jurídica, socios, patrimonio y el alcance del objeto.