Las reglas del perdón individual son claras: arrepentimiento, duelo, reparación y compromiso de no repetir. En tales circunstancias, aunque el perdón no se pueda asegurar, se tiene derecho a él. Pero, cuando se invoca el deber de no olvidar, se está hablando de los perdones colectivos. ¿Y qué nos hace suponer que tengan las mismas condiciones? ¿Son acaso perdones individuales, dentro de un grupo, que realizan un acto de restablecimiento? ¿Lo que vale para el perdón individual es aplicable al colectivo?